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Proponen que se modifique un artículo de la Carta Orgánica

Es el artículo que habla sobre la mayoría de edad para ser electo concejal en Oberá, hoy fijado en los 21 años. Según el proyecto, contradice otras cartas orgánicas y la Ley Nacional que habilita a votar desde los 16 años.

El proyecto fue presentando por la joven obereña Helena Popow ante el Ejecutivo Municipal para que se presente en el Concejo Deliberante de Oberá. Argumenta que las normativas nacionales habilitan a los jóvenes a votar desde los 16 años pero que según la Carta Orgánica obereña solo se pueden postular a cargos públicos los mayores de 21 años, y solicita que se modifique el artículo, entendiendo que debería ser desde los 18 años.

La joven es alumna del Instituto Carlos Linneo de Oberá y aunque pueda sorprender, afirma que desde chica se interesó por la política. «Vi como mis papas militaban, mas allá de que hoy en día no tengamos los mismos ideales respecto a esto. En una clase de derecho justamente estudiábamos y dábamos un repaso a lo que dimos años anteriores sobre los poderes y me surgió la idea del porqué no me podría presentar yo para ser concejal?», recordó Helena.

«Después de eso comencé a averiguar los requisitos y me di cuenta que nuestra carta orgánica nos coarta de este derecho y en cambio en otros municipios de nuestra provincia e incluso en leyes mayores si lo permiten. Justamente por eso quise presentar el proyecto, ya que sería la mejor opción que en vez de promulgar el participar de los jóvenes nos dejen actuar desde un espacio más interno a todo lo que es la política».

Mencionó que «Aprovechando que el año que viene son las elecciones, nos posibiliten ejercer nuestros derechos y no nos priven más de eso llamando a la convencional constituyente para que modifiquen este artículo y en las próximas elecciones jóvenes con las mismas ganas que yo puedan participar».

PROYECTO REFORMA ARTÍCULO 95º, CARTA ORGÁNICA OBERA.
PRESENTA DICHO PROYECTO: Popow Helena

VISTO:
El ARTÍCULO 95º. De la carta orgánica del municipio de Obera que establece: “…Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintiún (21) años de edad, ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía, ser elector y además ser natural del municipio o tener residencia efectiva de cinco (5) años continuos al día de la elección”.
Y CONSIDERANDO:
-Que, la Ley N.° 26.774 de Ciudadanía Argentina incluye a las y los jóvenes de 16 y 17 años, sean personas nativas o argentinas por opción, en el ejercicio pleno de los derechos políticos –voto joven-.
-Que, la Ley N.° 26.579, sancionada el 2 de diciembre de 2009, estableció el límite de la minoridad en los dieciocho (18) años de edad, por lo que se interpreta según el Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.
-Que, la carta orgánica del municipio de Aristóbulo del Valle establece en su Articulo 93: “ Para ser electo Concejal se requiere: (…) 2. Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo al tiempo de su elección;(…)
-Que, la carta orgánica del municipio de El Soberbio, establece en su Artículo 11: “Para ser elegido concejal se requiere la mayoría de edad (…)”
-Que, la carta orgánica del municipio de Leandro N Alem. Establece en su Articulo 52: “(…) Para ser concejal se requiere: (…) Ser mayor de edad al tiempo de la elección (…)
-Que, la carta orgánica del municipio de Montecarlo establece en el Articulo 13: “(…) Para ser electo Intendente, Vice intendente y Concejal, se requiere: (…) Ser mayor de edad (…)”
-Que, la carta orgánica del municipio de Puerto Rico en su articulo 93° establece como requisitos: “Para ser electo concejal se requiere: (…) b) Ser mayor de edad al tiempo de la elección (…)
-Que, la carta orgánica del municipio de San Pedro, establece en su Articulo 170: “Requisitos para ser elegido concejal: 1- Tener 18 años de edad como mínimo. (…)”
-Que, según el pacto internacional de derechos civiles y políticos el Artículo 25 establece que:
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
-Que, la Ley 23.313 establece la aprobación de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo. (Publicada en el Boletín Oficial el 13/5/1986)
Que todo el plexo normativa supranacional, nacional y provincial es conteste y coherente en reconocernos a los jóvenes derechos de participación política activa, entendiendo el mismo como la oportunidad de “elegir y ser elegido”
Que de un primer estudio se desprende que SOLO en la ciudad de Obera esta posibilidad le está vedada a las personas que no hayan alcanzado los 21 años
Que, sin embargo TODOS los partidos políticos con referencia en esta ciudad tienen entre sus afiliados y militantes jóvenes menores de 21 años
Que se hace necesario y urgente realizar las modificaciones pertinentes a la Carta organica de nuestro Municipio a los fines de que sea concordante con la normativa supra nacional, nacional y provincial
Que los jóvenes que tenemos la opción de elegir en quienes delegamos nuestro poder como ciudadanos en pleno ejercicio de derechos políticos, civiles y sociales podamos también proponernos para representar a nuestros pares y a toda la sociedad en la que construimos nuestra realidad
Que legalmente somos ciudadanos con pleno y total ejercicio de los derechos enumerados a partir de la edad de 18 años
Que establecer lo contrario es violar e ir en contra de la normativa que he señalado
Es por ello que, como joven, ciudadana, ejerciendo los derechos que la legislación me ha otorgado es que SOLICITO:

  • Que los representantes que hemos elegido y en quienes delegamos nuestro poder, se convoquen a los fines de estudiar la factibilidad de modificar el art 95 de nuestra carta organica a los fines de garantizar a todos los jóvenes mayores de 18 y menores de 21 años poder proponernos para ser elegidos como miembros del Concejo Deliberante Obereño
  • Que el Señor intendente Municipal, en el ejercicio del Poder Ejecutivo, arbitre los mecanismos necesarios para elevar este proyecto al órgano que corresponda
  • Que, si para modificar este articulo de la Carta Organica se requiere de una convocatoria especial a constituyente, se arbitren los mecanismos para realizar dicho llamado
  • Que, en caso de ser necesario se articulen los mecanismos necesarios de consulta popular o plesbiscito a los fines señalados.

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